Porque lo dice el reglamento. La prestación se abona «por mensualidades de 30 días», así que febrero y julio se cobran exactamente igual, aunque uno tenga 28 días y el otro 31. De esa regla salen dos consecuencias que sorprenden a casi todo el mundo: la primera y la última mensualidad son parciales, y los días de tu prestación no son días de calendario.
Cuando tu resolución dice que tienes 720 días de prestación, no está diciendo «dos años». Está diciendo 720 días de prestación, que son 24 mensualidades de 30 días cada una. Sobre el calendario real eso ocupa algo menos de dos años, porque los meses del calendario tienen 30,4 días de media.
Lo mismo con las cifras habituales: 120 días son 4 mensualidades, 180 son 6, 240 son 8. Es la razón de que los días de derecho siempre vengan en múltiplos de 30.
Casi ninguna prestación empieza un día 1. Como el SEPE liquida por meses de calendario, los días que caen dentro del primer mes son sólo un trozo de mensualidad — y se cobran proporcionalmente. Lo mismo pasa al final, con el trozo que sobra.
En el ejemplo que usamos en toda la web —una prestación de 210 días que empieza el 5 de enero de 2026— se ve así:
| Mensualidad | Días | Ingresas |
|---|---|---|
| Enero de 2026 (la primera) | 26 | 774,15 € |
| Agosto de 2026 (la última) | 4 | 100,70 € |
Ninguna de las dos es un error ni un descuento: son menos días, así que es menos dinero. Los días que faltan en la primera son exactamente los que aparecen en la última.
Si sumas los días de todas las mensualidades de tu calendario, el resultado tiene que ser exactamente los días de derecho de tu resolución — ni uno más ni uno menos. En el ejemplo de arriba, 210 días repartidos en 8 pagos.
Es la comprobación más útil que puedes hacer sobre cualquier calendario de pagos, incluido el que te damos nosotros: si esa suma no cuadra, algo está mal.
Es el caso raro, y merece decirse porque es el único en el que la primera mensualidad puede salir de cero días: si tu derecho nace el día 31, ese mes ya no queda ningún día de 30 que asignarle, y el reparto empieza de verdad el mes siguiente.
⚠️ Aquí somos transparentes con lo que no sabemos. El SEPE no publica una regla expresa para los periodos que empiezan o acaban en día 31, así que lo que hacemos es una interpretación razonada y no un dato confirmado. Lo decimos en la propia pantalla cuando afecta a tu caso, en vez de presentarlo como si estuviera en la ley.
Hay otro fenómeno que se junta con éste y que conviene tener separado: el pago llega el mes siguiente al que corresponde. Eso es el desfase del pago a mes vencido, y explica cuándo cobras, no cuánto. Está contado en por qué mi primer pago parece más tarde de lo que esperaba.
Cuando alguien junta las dos cosas —«me han pagado tarde y me han pagado poco»— es cuando aparece la sensación de que falta dinero. No falta: son dos reglas distintas actuando a la vez, y las dos están en el mismo artículo.
Fuente: art. 26.1 del RD 625/1985 — el abono se realiza «por mensualidades de 30 días, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo».
Comprobado con la normativa vigente el 17 de agosto de 2026.
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