El día 181 de prestación consumida, no a los seis meses de calendario. Durante los primeros 180 días cobras el 70 % de tu base reguladora; a partir del 181, el 60 %. Como se cuenta por días y no por meses, el corte casi nunca cae el día 1: lo normal es que te pille a mitad de una mensualidad.
La diferencia parece una sutileza y no lo es. Lo que se cuenta son días de prestación consumidos. Si tu derecho empezó el 5 de enero, el día 181 no es el 5 de julio: es el día 181 contando desde ese 5 de enero, en mensualidades de 30 días.
Y hay algo más importante: el contador se para si tu prestación se para. Una suspensión, un periodo de baja o una compatibilidad con un trabajo detienen el consumo de días. Si te ha pasado, tu día 181 llegará más tarde de lo que sugiere el calendario — y no es un error.
Como 180 días son exactamente 6 mensualidades de 30 días, si tu prestación empezó justo un día 1 el corte sí coincidirá con el principio de un mes. Es el único caso en que ocurre, y es raro.
En el resto de los casos hay una mensualidad partida en dos: unos días al 70 % y el resto al 60 %. Ese mes no se parece ni a lo que cobrabas antes ni a lo que cobrarás después, y es el que genera la mayoría de las dudas.
En el calendario de nuestro ejemplo se ve bien. Este es el mes mixto, con sus 4 días al 70 % y 26 al 60 %, comparado con una mensualidad normal:
| Mensualidad | Días al 70 % | Días al 60 % | Ingresas |
|---|---|---|---|
| Febrero de 2026 (normal) | 30 | 0 | 893,25 € |
| Julio de 2026 (el corte) | 4 | 26 | 773,65 € |
Importes calculados por el mismo motor que atiende la calculadora, al construir esta página.
Del 70 % al 60 % de la misma base reguladora. Es decir: la cuantía nueva es seis séptimos de la anterior, algo más de un 14 % menos. Si cobrabas 1.050 € al mes, pasarías a 900 €.
Pero eso sólo vale si tu cuantía no está topada. Si estabas cobrando el máximo, puede que no te baje nada, porque el 60 % seguiría estando por encima del tope. Es un caso muy frecuente y tiene su propia página: por qué mi cuantía no baja a los seis meses.
La forma corta: mete los datos de tu resolución en la calculadora y mira el calendario. La mensualidad en la que cae el corte aparece marcada, con los días de cada tramo.
La forma larga, si prefieres hacerlo a mano: cuenta 180 días desde la fecha de inicio de tu periodo —la que figura en la resolución, no la de la solicitud— sabiendo que cada mensualidad son 30 días. El día siguiente es el primero al 60 %.
Fuente: art. 270.2 LGSS — la cuantía se determina aplicando a la base reguladora el 70 % «durante los ciento ochenta primeros días» y el 60 % «a partir del día ciento ochenta y uno». Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Comprobado con la normativa vigente el 17 de agosto de 2026.
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