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¿Cómo leo mi resolución del SEPE?

Con cinco datos de la resolución se puede reconstruir el calendario de pagos entero. El problema no es encontrarlos: es que tres de los cinco tienen un gemelo que se le parece y que produce un resultado equivocado sin que nada avise. Aquí están los cinco, y cómo distinguir cada uno de su gemelo.

1 · La cuantía diaria del primer tramo

Es el importe por día que se te reconoce para los primeros 180 días de prestación. Suele aparecer como «cuantía diaria» o «importe diario».

⚠️ Su gemelo: la cuantía mensual. Muchas resoluciones dan las dos, y es fácil coger la que no es. La diaria multiplicada por 30 debería darte aproximadamente la mensual; si te sale un número diez veces mayor o menor, has cogido la otra.

⚠️ Y ojo con otra cosa: esta cifra es bruta. No es lo que te van a ingresar.

2 · Los días de derecho

El total de días de prestación reconocidos. Casi siempre es un múltiplo de 30: 120, 180, 240, 360… hasta un máximo de 720.

⚠️ Su gemelo: los días cotizados. Son cosas distintas y las dos aparecen. Los cotizados son lo que trabajaste; los de derecho son lo que te corresponde cobrar, y siempre son bastantes menos. Si el número que has cogido no es múltiplo de 30, casi seguro que es el otro.

3 · La fecha de inicio del periodo

El día en que nace tu derecho a cobrar. Es la fecha que ancla todo el calendario: de ella dependen cuándo llega cada pago, cuándo cae el día 181 y cuántos días tiene tu primera mensualidad.

⚠️ Tiene dos gemelos, y son los errores más frecuentes: la fecha de solicitud y la fecha de la resolución (el día en que te escribieron). Ninguna de las dos vale. Suelen ser posteriores al inicio del periodo, a veces por semanas, y usarlas desplaza el calendario entero.

4 · La base reguladora diaria

El promedio diario de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Es el número del que sale todo lo demás — y también la base sobre la que se calcula el descuento de Seguridad Social, que es la razón de que te lo pidamos aparte.

⚠️ Su gemelo: tu sueldo. No son lo mismo. La base de cotización se parece al bruto pero no coincide, y desde luego no es el neto que te ingresaban.

Cómo comprobar que la has cogido bien: tu cuantía diaria debería ser el 70 % de esta cifra. Si no lo es, o has cogido el número equivocado, o tu cuantía está topada — que es perfectamente normal y tiene su propia explicación.

5 · El porcentaje de IRPF

La retención que se te aplica. En muchas prestaciones es 0 %, y no es un error: cuando el importe es bajo, la retención sale cero.

⚠️ Si es 0, escribe 0 — no lo dejes en blanco pensando que da igual. Y ten en cuenta que 0 % no significa exento: el paro tributa igual.

Un sexto dato, si compatibilizas

Si trabajas a tiempo parcial mientras cobras el paro, tu base de cotización no coincide con la reguladora: es menor. La calculadora te deja indicarla aparte por eso; si la dejas en blanco, usa la base reguladora y te lo dice en pantalla en vez de suponerlo en silencio.

Cómo saber si lo has copiado bien

La comprobación más útil, y la puedes hacer en treinta segundos: suma los días de todas las mensualidades del calendario que te salga. Tiene que dar exactamente tus días de derecho. Si no cuadra, hay un dato mal copiado.

La segunda: mira si la fecha de fin que calcula la herramienta coincide con la que dice tu resolución. Si no coinciden, casi siempre es la fecha de inicio —el gemelo del punto 3.

Si tu resolución no dice alguno de estos datos

No todas las resoluciones traen exactamente los mismos campos ni con los mismos nombres. Si te falta alguno, quien puede darte la información oficial de tu expediente es el SEPE, en su sede electrónica o en tu oficina de empleo. Nosotros no tenemos acceso a ningún expediente: sólo hacemos cuentas con lo que tú escribes.

Fuentes de por qué hacen falta justo estos datos: la cuantía sale de aplicar a la base reguladora los porcentajes del art. 270.2 LGSS, acotados por los topes del art. 270.3; y el reparto en mensualidades de 30 días, del art. 26.1 del RD 625/1985.

Esta página describe los datos que necesita el cálculo, no el formato de ningún documento oficial. El único documento con validez es tu resolución, y el único que puede interpretarla oficialmente es el SEPE.

Comprobado con la normativa vigente el 17 de agosto de 2026.

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