Porque tu resolución dice la cuantía bruta, y a ti te llega la neta. Por el camino hay dos restas y sólo dos: el IRPF y tu parte de la cotización a la Seguridad Social. La segunda es la que casi nadie espera, porque no se calcula sobre lo que cobras, sino sobre tu base de cotización.
Mientras cobras la prestación contributiva sigues cotizando — esos meses cuentan para tu jubilación futura. Esa cotización se paga entre el SEPE y tú, y tu parte se descuenta de cada mensualidad.
Aquí está el detalle que descoloca a casi todo el mundo: ese 4,85 % no se aplica sobre lo que cobras, sino sobre tu base de cotización — que normalmente coincide con tu base reguladora y, en cualquier caso, es un número bastante más alto que tu cuantía. Por eso el descuento «pesa» más de lo que uno calcula de cabeza: si multiplicas el 4,85 % por lo que cobras al mes te saldrá una cifra menor que la real, y pensarás que hay un error donde no lo hay.
(Las dos bases coinciden salvo en un caso: si compatibilizas la prestación con un trabajo a tiempo parcial, tu base de cotización es menor. La calculadora te deja indicarla aparte precisamente por eso; si la dejas en blanco, usa tu base reguladora y te lo dice.)
Una prestación con una base reguladora de 50,00 € al día y una cuantía reconocida de 35,00 € diarios, con una retención de IRPF del 8 %. En una mensualidad completa de 30 días:
| Lo que dice la resolución (bruto) | 1.050,00 € |
|---|---|
| IRPF (8 %) | −84,00 € |
| Seguridad Social (4,85 % de la base de cotización) | −72,75 € |
| Lo que te llega al banco | 893,25 € |
Estos importes no están escritos en el texto: los calcula el mismo motor que atiende la calculadora, al construir esta página.
El porcentaje de retención lo fija tu propia resolución, y en muchas prestaciones es del 0 %. No es un regalo ni un error: la retención se calcula según tus circunstancias y el importe que vas a percibir, y cuando la prestación es baja sale cero.
⚠️ Que la retención sea 0 % no significa que el paro esté exento. La prestación por desempleo es renta del trabajo y tributa como tal. Lo único que ocurre es que no te lo adelantan mes a mes. Si en el mismo año has tenido otro pagador además del SEPE —una empresa, por ejemplo—, es bastante probable que tengas que presentar la declaración de la renta y pagar entonces lo que no te retuvieron. Conviene saberlo en junio, no en abril del año siguiente.
Aplicamos un 4,85 % de cotización. Es la suma de dos partes que fija la Orden de cotización de 2026: el 4,70 % de contingencias comunes a cargo de la persona trabajadora y el 0,15 % del MEI, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Lo hemos contrastado con los pagos de un caso real, y cuadra con un margen de unos 25 céntimos al mes: en ese caso se descontó un poco menos de lo que sale con el 4,85 %. No hemos encontrado la norma que explique esa diferencia, y preferimos decirlo a fingir que lo sabemos. Si tienes un justificante de pago a mano, la calculadora tiene al final una pregunta para contárnoslo.
Si haces las cuentas y sigue sin salirte, ya no estamos hablando de esto. Las causas posibles son otras y ninguna se puede adivinar desde aquí: una mensualidad parcial (la primera y la última casi siempre lo son, y por eso parecen «poco»), un cambio en tu situación que modifique la cuantía, o algo específico de tu expediente.
Fuentes: la obligación de cotizar durante la prestación y el reparto entre entidad gestora y beneficiario, en el art. 273.1 LGSS; el tipo concreto, en la Orden de cotización vigente: artículo 4 para las contingencias comunes y artículo 16 para el MEI. La diferencia de céntimos que aún no sabemos explicar está documentada en el propio proyecto, y es la razón de que uno de nuestros controles de calidad siga sin darse por bueno.
Comprobado con la normativa vigente el 17 de agosto de 2026.
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