Menos de lo que sale multiplicando. La cuenta que hace casi todo el mundo —la cuantía diaria por los días de derecho— da el bruto del primer tramo, no lo que acaba entrando en la cuenta. Entre una cosa y otra hay cuatro restas, y ninguna es un descuento sorpresa: están todas en la resolución.
Sobre el ejemplo que usamos en toda la web: 210 días de prestación, cuantía reconocida de 35,00 € diarios en el tramo del 70 %, IRPF del 8 %.
| La cuenta de cabeza (35,00 € × 210 días) | 7.350,00 € |
|---|---|
| Bruto real de toda la prestación | 7.200,00 € |
| IRPF de toda la prestación | −576,00 € |
| Seguridad Social de toda la prestación | −509,25 € |
| Lo que acabas ingresando | 6.114,75 € |
La cuenta de cabeza se pasa en 1.235,25 €. No es poco dinero, y es exactamente la diferencia entre planificar bien unos meses difíciles y llevarse un susto en el tercero.
Todos los importes de esta tabla los calcula el mismo motor que atiende la calculadora, al construir esta página. Ninguno está escrito a mano.
Otra fuente de error, más pequeña pero constante: las mensualidades son de 30 días, no meses de calendario. Una prestación de 720 días son 24 mensualidades, que sobre el calendario ocupan algo menos de dos años. Si presupuestas por meses naturales, te sobra casi un mes al final. Por qué son meses de 30 días.
Para ver tu número, con el reparto mes a mes y no sólo la suma, mete los datos de tu resolución en la calculadora.
Casi todo el mundo mira la cuantía mensual, porque es el número grande de la resolución. Pero para organizarse unos meses sin ingresos, el número útil es otro: cuánto dinero hay en total y hasta cuándo dura.
La diferencia entre mirar uno u otro se nota en tres decisiones muy concretas:
El total que sale de la calculadora es el máximo que cobrarías si consumes la prestación entera y sin interrupciones. Cualquier cosa que la pare —encontrar trabajo, una baja, una sanción— cambia el número, y casi siempre a menos.
Y al revés: los días no consumidos no se pierden necesariamente. Es una de esas cosas que dependen de tu caso concreto y que sólo el SEPE puede confirmarte sobre tu expediente.
Fuentes: los porcentajes del 70 % y el 60 % y el corte del día 181, en el art. 270.2 LGSS; los topes, en el art. 270.3 de la misma norma; y las mensualidades de 30 días, en el art. 26.1 del RD 625/1985.
Comprobado con la normativa vigente el 17 de agosto de 2026.
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